6 novedades jurídicas relacionadas con la representación gráfica de las fincas sobre cartografía catastral.
la nueva resolución ministerial de 7 de octubre de 2020, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre cartografía catastral, incorpora 6 novedades que facilitarán la regularización jurídica de las mismas.
¿Cuáles son y por qué te importan?
Dice este texto legal que debido al gran número de incidencias que se están produciendo en las comunicaciones y el suministro de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, los órganos de dirección de estas instituciones han aprobado, de forma conjunta, unas nuevas especificaciones técnicas que complementan a su anterior normativa aprobada el 26 de octubre de 2015.
A continuación se destacan 6 novedades que incorpora dicha resolución y que, sin duda, redundarán en un mejor servicio para el ciudadano/a:
1 Se cita expresamente la mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral a través de la representación gráfica alternativa a instancia del propietario de la finca. Lo cual supone que la presunción de veracidad de la cartografía catastral ante pruebas periciales mucho más rigurosas, dejará de ser un dogma de fe y empezará a ser cuestionable.
2 Se prevén unos márgenes de tolerancia gráfica con la finalidad de facilitar la coordinación entre el catastro y el registro de la propiedad, que serán de aplicación al contrastar las representaciones catastrales con las representaciones gráficas alternativas.
3 En la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas por modificación física de fincas (segregación, agrupación, división o similares) que respeten la geometría catastral y no afecten a parcelas catastrales colindantes, se introducen determinados mecanismos que facilitan la coordinación Catastro – Registro.
4 Por otro lado, en las modificaciones físicas de fincas por segregación, agrupación, división o similares, que se realicen sobre fincas cuya geometría presente discrepancias entre la delimitación catastral y la realidad física de la finca, se exigirá la previa subsanación de las discrepancias geométricas en la descripción catastral de la finca matriz.
5 Las situaciones en las que existe un desplazamiento o giro de la cartografía catastral con respecto a la realidad, no podrán realizarse correcciones individuales y deberá efectuarse el ajuste global del área o sector desplazado.
Advierte esta resolución que en estos casos, para lograr la coordinación, habrá que presentar dos archivos GML; uno con la coordenadas reales y otro con las coordenadas catastrales junto con los parámetros de transformación.
6 Las simples discrepancias geométricas deberán rectificarse según los métodos conocidos hasta ahora: informe de validación gráfico que derive, o no, de un informe pericial explicativo, determinando las parcelas implicadas y afectadas y cumpliendo los siguientes requisitos:
6.1 que el propietario consienta expresamente la nueva delimitación (obviamente)
6.2 que la discrepancia no encubra un acto de modificación física que debiera de haberse formalizado de otro modo (sin trampas)
6.3 que la parcela modificada no invada el dominio público ni otras propiedades inscritas en el registro de la propiedad (con sentidiño)
6.4 que la nueva geometría se notifique a los titulares registrales y catastrales afectados (se lo van a contar)
Es a este tipo de discrepancia a la que deben aplicarse los márgenes de tolerancia citados en el punto nº2.
En las siguientes entradas os iremos desgranando los detalles que incorpora esta nueva resolución que ya está en vigor desde el pasado 10 de octubre.